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El Gobierno oficializó cambios en la tabla de incapacidades laborales: cómo será a partir de 2026

El gobierno de Javier Milei modificó la normativa del sistema de riesgos de trabajo y aprobó una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Las modificaciones establecidas por la gestión libertaria se aplicarán a partir de febrero de 2026 a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido dictada hasta ese momento.

En detalle, los cambios fueron oficializados con la publicación del Decreto 549/2025 en el Boletín Oficial de la fecha. La nueva norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

El Gobierno modificó la Tabla de Incapacidades Laborales

La medida del Gobierno viene a sustituir el Anexo I del Decreto 659/1996 – publicado casi 30 años atrás, en 1996 -, que detallaba la valoración de incapacidades laborales de nuestro país. Los cambios plantean un nuevo escenario para los trabajadores, empleadores, aseguradoras de riesgo de trabajo y a los organismos administrativos y judiciales que deben intervenir en la resolución de incapacidades por accidentes laborales y/o aquellas que surjan a raíz de enfermedades profesionales.

En detalle, en los considerandos de la medida el Gobierno explicó que la «Tabla mencionada en el considerando precedente o ‘Baremo Laboral’ tiene como objetivo fundamental garantizar la objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador, con contemplación del deterioro físico y psíquico con un criterio uniforme y racional para el resarcimiento de las secuelas incapacitantes de carácter permanente, basándose en criterios médicos, científicos y técnicos».

«Resulta de fundamental importancia poner en marcha un proceso de mejora de la calidad regulatoria y reglamentaria en materia de determinación de incapacidades laborales que profundice en el cumplimiento de las finalidades y objetivos específicos concernientes al Sistema de Riesgos del Trabajo» aseguró el Gobierno, actualización que debe realizarse «acorde con los avances en materia tecnológica en el ámbito del trabajo y los progresos científicos y médicos en las técnicas de diagnóstico y evaluación».

En ese sentido, los cambios fueron oficializados luego de la intervención del Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (CCP), organismo que aprobó por unanimidad la actualización de la tabla.

La nueva normativa también autoriza a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para que se implementen las modificaciones expresadas en el decreto. Por otro lado, también invita a las provincias a crear o integrar Cuerpos Médicos Forenses con el objetivo de que la valoración del daño psicofísico se realice bajo los mismos parámetros en todo el país, evitando la dispersión de criterios y la discrecionalidad.

Así, la tabla de evaluación de incapacidades laborales entrará en vigencia a los 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde febrero de 2026.

Los cambios en la valoración de incapacidades

El texto publicado en el Boletín Oficial de la fecha explica, en sus primeras páginas, la metodología para la valoración del daño y la incapacidad producida por un accidente laboral. Además, también explica los diferentes factores de ponderación que se aplicarán en cada caso, tales como tipo de actividad, edad y la posibilidad de acceder a una reubicación laboral.

De esta manera, la nueva normativa busca introducir criterios objetivos, cuantificables y homogéneos para valorar las incapacidades laborales producto de accidentes. Así, cada caso tendrá asignado un porcentaje específico de incapacidad.

El anexo I del nuevo decreto incluye un listado detallado de criterios de análisis y porcentajes definidos de cada lesión o enfermedad. Entre los capítulos principales de la normativa se encuentran; Piel, sistema osteoarticular, oftalmología, otorrinolaringología, sistema respiratorio, sistema cardiovascular, sistema digestivo, sistema nefro-urológico, aparato genital masculino y femenino, sistema hematopoyético, sistema nervioso, psiquiatría, infectología, oncología y toxicología.

Además, el texto también detalla el grado de dificultad que la insuficiencia representa para llevar a cabo las tareas habituales. En ese sentido, se establecieron tres niveles: leve (5%), intermedia (10%) y alta (20%). El grado final de incapacidad resultará de la aplicación de las nuevas tablas y los factores de ponderación nombrados anteriormente.

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