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La Justicia de Paraguay rechazó un planteo de Kueider que intentaba dilatar el proceso de extradición

El juez Rolando Duarte tiró por la borda los argumentos de la defensa. De todos modos, su decisión puede ser apelada ante una instancia superior que debería revisarla. Mientras tanto, el proceso continúa.

Judiciales05/09/2025TABANO SC

TURCO KUEIDER NO QUIERE VENIR A EZEIZA.

La Justicia de Paraguay rechazó un planteo del ex senador Edgardo Kueider que intentaba dilatar el proceso de extradición en el marco de la causa que lo investiga por lavado de activos. 

El primer planteo fue que el trámite se estaba desarrollando por una vía que no era la que correspondía. El segundo, que faltaban elementos para contestar el dictamen fiscal conocido hace unos días, que avalaba que Kueider y Iara Guinsel(pareja del ex senador) sean extraditados luego de que rindan cuentas ante la Justicia paraguaya. El reclamo se hizo cuando debían responder el dictamen fiscal que avaló la extradición de los dos acusados a la Argentina.

El juez Rolando Duarte tiró por la borda ambos argumentos. De todos modos, su decisión puede ser apelada ante una instancia superior que debería revisarla. Mientras tanto, el proceso continúa.

La extradición del exsenador y de Guinsel fue solicitada por la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado. La magistrada los investiga por lavado de activos que, presume, tendrían un origen espurio. Se trataría, entiende, de dinero de coimas pagadas por directivos de la firma Securitas para quedarse con contratos de seguridad privada.

Kueider y Guinsel fueron arrestados en la madrugada del pasado 4 de diciembre, cuando intentaban ingresar a Paraguay desde Brasil con USD 200 mil sin declarar. Por ese hecho, serán juzgados en el vecino país por el delito de tentativa de contrabando. El crimen tiene una pena máxima en expectativa de dos años y medio. Toda sanción mayor a 24 meses es de cumplimiento efectivo en Paraguay.

Los abogador de Kueider y Guinsel adujeron un defecto formal en la tramitación del proceso de extradición de sus pupilos. Según entendieron, debería hacerse siguiendo el artículo 19° del Tratado de Extradición entre Argentina y Paraguay. El trámite se está sustanciando según el 10°.

La diferencia de uno y otro es de trayectoria. El décimo es una “solicitud formal” y el décimo noveno es una requerimiento “con urgencia o de pasos simplificados, para su posterior formalización”. La defensa técnica del exlegislador nacional y de su pareja adujo que si se sigue el camino actual podrían producirse nulidades posteriores. Para ello, se basa en que supuestamente la jueza Arroyo Salgado no cumplió con todas las formalidades y no envió la documentación correspondiente para proceder por esta vía.

El juez paraguayo Duarte entendió el momento procesal “no constituye la etapa procesal oportuna ni adecuada para debatir o determinar la vía aplicable del Tratado Bilateral” y recordó que estaban en la etapa de responder el dictamen fiscal que avaló la extradición.

“Dicha cuestión atañe al fondo del procedimiento extraditorio y debe ser analizada en la etapa oportuna, una vez que la defensa ejerza su derecho de contradicción sobre el dictamen fiscal que evalúa la procedencia de la solicitud”, agregó el magistrado.

En el segundo planteo la defensa sostuvo que la solicitud para que se expida sobre el dictamen fiscal que daba luz verde a la extradición era “ambigua, oscura e incongruente al no especificar el acto, escrito o pretensión sobre la cual se corre el traslado de 10 días, lo que violaría el debido proceso y el derecho de defensa”, resumió Duarte.

Duarte retrucó: “El traslado es claro en su objeto: permitir a la defensa pronunciarse sobre el dictamen fiscal respecto a la solicitud de extradición presentada por la República Argentina”. “La alegada ambigüedad no se configura – arguyó – ya que la providencia se ajusta a la secuencia procesal establecida en el CPP (Código Procesal Penal) y el Tratado Bilateral, evitando dilaciones innecesarias”.

Por ello, el juez resolvió “rechazar el recurso de reposición interpuesto”. El fundamento fue que transita “por el procedimiento legal establecido”. Además, lo resuelto en trámite de extradición se encuentra “ajustado conforme a derecho”.

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