La jueza de Paz de Crespo, Vanesa Visconti, tomó intervención de oficio tras la difusión de un video promocional de la estación de servicios Shell Crespo, perteneciente a Erich Wagner y Cía SRL, que contenía escenas consideradas de apología de la violencia de género.
Provinciales21/09/2025TABANO SC
En las imágenes, publicadas en las redes sociales de la empresa, se observa a dos empleados colocando una bolsa de consorcio en la cabeza de una mujer, introduciéndola en el baúl de una camioneta, cuyo dueño luego se marcha, mientras los trabajadores observan la situación tomando mate. La pieza fue presentada como material publicitario.
Repudian el polémico video publicitario de una estación de servicio de Crespo en el que simulan el secuestro de una mujer
La producción estuvo a cargo de Aixa Contenido Digital, que emitió un comunicado asumiendo la responsabilidad. “El contenido recientemente publicado fue ideado y producido por mí”, señaló Aixa, quien además protagonizó el video y se desempeña como community manager de la estación.
Según indicó Entre Ríos Ahora, La magistrada tomó intervención en el marco de lo que dispone la Ley Nº 10.956, sancionada en 2022 por la Legislatura entrerriana, que promueve “la protección integral de las mujeres en el territorio entrerriano y el abordaje integral para prevenir y erradicar la violencia por razones de género, entendiendo que la misma trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”.
Esa ley garantiza el acceso a la Justicia a las mujeres sin ningún tipo de barreras, y además en su artículo 12º estipula: “Entenderá en la causa el Juez o la Jueza que resulte competente en razón de la materia según las modalidades/ámbitos de violencia contra las mujeres por razones de género, conforme lo establece la presente ley. En los casos de violencia contra la mujer por motivos de género en el ámbito doméstico serán competentes los Jueces o Juezas de Familia conforme la Ley N° 10.668 y será aplicable el procedimiento establecido en esa norma”.
(APFDigital)
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