La reforma laboral aprobada la semana pasada habilita el blanqueo de trabajadores que estén en la informalidad. Los empleadores del sector privado podrán regularizar relaciones laborales vigentes iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley laboral a cambio de un conjunto de beneficios, como la eximición parcial o total de lo adeudado -capital e intereses- y sanciones. Habrá un plazo de 180 días.
La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.
Esto mismo figuraba en la ley Bases ( N° 27.742) con un plazo de 90 días, aunque tuvo un resultado más que magro. Muy pocas empresas –menos de 2.000– blanquearon a unos 18.000 trabajadores, números más que mínimos frente a la magnitud de la informalidad laboral. La informalidad de los trabajadores asalariados llega al 42% a nivel nacional.
Se atribuye este resultado a que la propia ley condonaba multas y sanciones por no regularizar a los trabajadores, desincentivando el blanqueo. Y al acogerse al blanqueo, las empresas reconocían indirectamente que tenían ingresos en “negro” con los que pagaban los salarios no declarados.
No obstante, el Gobierno insistió y esta vez dio un plazo mayor, de 180 días.
En tanto, como en la ley Bases, a los trabajadores se les reconocerá “únicamente” hasta 60 meses de servicios (hasta 5 años) con aportes a la Seguridad Social, pero esos meses no serán tomados en cuenta para el cálculo del haber inicial.
Así, un trabajador con la edad para jubilarse con 25 años de aportes podrá iniciar los trámites porque se le reconocen los 5 años faltantes hasta completar los 30 años de aportes, pero la jubilación se calculará solo sobre los 25 años aportados, explicó el abogado Aníbal Paz.
Los empleadores que regularicen a esos trabajadores tendrán los siguientes beneficios:
- La extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en varias leyes.
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y paguen, de corresponder, la multa.
- Condonación de la deuda por capital e intereses que tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. “La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70 % del total de las sumas adeudadas. Se podrán establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, aclara la ley.
En la Ley de Bases, la reglamentación (decreto 847/2024) fijó las escalas de condonación de deuda según el tamaño de la empresa: 90% para Micro y Pequeñas Empresas y ONGs, 80% para Medianas Empresas (Tramo 1 y 2). y 70% para el resto de los empleadores. Y un beneficio adicional del 50% de descuento sobre el saldo de deuda no condonada si se realiza un pago al contado, señaló el abogado Nicolas Schick.
Los trabajadores regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil” únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos para jubilarse. Los meses regularizados no serán considerados para la determinación del haber inicial, según el abogado Paz.
La regularización deberá efectivizarse dentro de los 180 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Podrán incluirse las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial.
“La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía y las instituciones de la Seguridad Social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la Seguridad Social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este Título”, dice el texto legal.
-¿Los hasta 5 años blanqueados se toman en cuenta para el cálculo de una eventual indemnización por despido?.
—La ley no lo dice expresamente por lo que se infiere que sí se toman en cuenta, pero habrá que ver la reglamentación que efectúe el Poder Ejecutivo. Si la reglamentación señalara que no se consideran, habrá seguramente una mayor litigiosidad porque la reglamentación no puede ir más allá de la ley, porque constituiría un exceso reglamentario, respondió el abogado Aníbal Paz.
NE
