La larga pelea entre el sistema financiero formal y las fintech llevó a todos los jugadores a mirar con lupa cada ley, resolución o circular que influyen en el negocio. Es obvio que hay mucha plata en juego y la realidad es que en los últimos años las aplicaciones que no están totalmente bajo la esfera regulatoria del Banco Central han ganado terreno a expensas, desde ya, de la banca formal.Regulaciones operativas, prudenciales e impositivas están en el eje de la disputa. Hasta el FMI se metió en esta pelea. De fondo, en un sistema financiero ínfimo en relación al PBI de la Argentina si se lo mide por el volumen de préstamos otorgados, hoy la pelea está en el dinero transaccional, es decir ese que se usa para los gastos del día a día.
Para los bancos, el dinero transaccional, por el que pagan 0% de interés, o casi, es crucial para pagar sus gastos operativos. Las billeteras comenzaron a comerle esa torta a través de invertir el dinero de sus clientes en fondos comunes de acceso inmediato para, por ejemplo, hacer compras en el supermercado. Es decir, remuneraron las cajas de ahorro mucho antes de que lo hicieran los bancos.
A la disputa ya bien conocida por los medios de pago y el QR interoperable se suma ahora la que desató la posibilidad de que las billeteras digitales, sin tener un banco atrás, puedan ser receptoras de cuentas sueldo, jubilaciones y planes sociales. Acá es cuando entra en juego la queja por las normas prudenciales. Los bancos dicen: ¿Están seguros los pesos de los salarios, jubilaciones y planes si no están alcanzados por el seguro de depósitos que están obligados a dar los bancos?
En ese contexto, la asociación de bancos privados locales (ADEBA), le encargó a FIEL un trabajo para que revisara toda la normativa que regula al sector. El trabajo va más allá de la competencia con las fintech, sino que avanza hacia las regulaciones vigentes que, entienden, impiden la bancarización total de la sociedad, atenta contra la expansión del crédito y, en definitiva, encarece el sistema, algo que, desde ya, pagan los usuarios del sistema.
El trabajo apunta, puntualmente, a “La desregulación de los servicios financieros” y estuvo coordinado por Daniel Artana, y Santiago Urbiztondo, Economistas Jefe de FIEL y lo realizaron Laura D ́Amato (UCEMA-IIEP), Mónica Panadeiros (Economista Senior) y Juan Pablo Brichetti (Economista Asociado)
El objeto del estudio fue analizar “el exceso de regulaciones a las que se ven sometidas las entidades financieras en la Argentina, y las consecuencias negativas de esas sobrerregulaciones”
Los autores señalan que “en el caso del sistema financiero, las sobrerregulaciones económicas son aquellas que exceden las regulaciones prudenciales (los estándares de regulación, supervisión y gestión de riesgo bajo los cuáles son supervisados los bancos y que fueron delineados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea). Las sobrerregulaciones generan distorsiones que atentan contra el desarrollo y la estabilidad del sistema financiero.»
A manera de síntesis, el documento de FIEL subraya que la sobrerregulación genera ineficiencias, con estas consecuencias: Sobrecostos, inhibe el desarrollo de nuevos productos; distorsiona la competencia y las señales de precios; desalienta la profundización y expansión del sistema financiero.
No obstante, consideran que “el clima de época es favorable a avanzar hacia un entorno más competitivo”. Y celebran que en los últimos meses el Banco Central avanzó en ese sentido, y ponen como ejemplo la liberalización de las tasas de interés y la ya mencionada interoperabilidad del QR para pagos con cualquier tarjeta de crédito. El trabajo agrupa la sobre regulación según el impacto que generan.
Cantidades, precios y exceso de regulaciones
Mencionan en este conjunto de normas a revisar las que regulan los “efectivos mínimos” que los bancos deben tener a manera de resguardo prudencial al final de cada día; la obligación de tener activas Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva de MiPyme; la prohibición de operar con determinados activos; las líneas de préstamos al productor de soja y trigo no MiPyme; la posición global en moneda extranjera y la imposibilidad de distribuir dividendos entre sus accionistas extranjeros
Regulaciones que limitan precios: topes a las tasas de interés; provisión de servicios financieros e informativos gratuitos; plazos de tarjetas de crédito.
Otras regulaciones: restricciones sobre puntos de acceso mediante sucursales y agencias complementarias; gestión del efectivo; exclusividades de la banca pública; portabilidad (por parte de los clientes) de datos de historial crediticio.
Luego de esta descripción de normativa que aplica sobre el sistema financiero formal el informe va a punto: la relación llena de fricciones entre los bancos y las fintech. Lo dice así:
“El surgimiento de las Fintech, que operan mayormente en el mercado de medios de pago, ha generado una renovada competencia en el sector. Para que esta competencia resulte eficiente, es crucial que las regulaciones no otorguen ventajas arbitrarias a unos sobre otros. Si bien se han corregido la mayor parte de las inequidades impositivas que favorecían a los nuevos jugadores, persisten asimetrías regulatorias que “desnivelan la cancha” y que podrían afectar la sostenibilidad de las instituciones reguladas”.
Y concluyen: “La mayor competencia a partir de las nuevas posibilidades que ofrece la tecnología es una excelente noticia para los usuarios de servicios financieros siempre que no se promueva a algunos participantes en detrimento de otros que son, además, los que sostienen la infraestructura necesaria para dicha competencia. Esa mayor competencia debería ser la que determine los distintos precios, calidad y variedad de productos ofrecidos.”