Economía
Reforma del código de aviación comercial
Pone fin a la autorización para rutas de cabotaje, a la contratación exclusiva de personal local en vuelos domésticos y a los permisos para los aeródromos.
Con la reforma del Código Aeronáutico que entró en vigencia este miércoles, el Gobierno nacional eliminó por decreto regulaciones históricas como la obligatoriedad de contratar personal argentino para la tripulación y en los cargos directivos.
El Ejecutivo justificó la decisión en el marco de las políticas de “desburocratización” que viene llevando adelante para distintos sectores de la economía, con flexibilización de controles y permisos operativos adecuados a estándares internacionales. A contramano, en el contexto de guerra arancelaria, los países despliegan estrategias para proteger su actividad comercial, al tiempo que buscan destinos donde colocar su excedente productivo.
Entre las modificaciones más relevantes que se establecieron para “consolidar la apertura del mercado aerocomercial argentino», sostiene la resolución, se incluye la eliminación del requisito de nacionalidad argentina para cargos directivos en sociedades de transporte aéreo, la posibilidad de operar rutas sin aprobación previa del Ejecutivo y la autorización general para vuelos nacionales por períodos de hasta 15 años, con prórroga automática.
Además, se habilita la matriculación de aeronaves mediante contratos privados que transfieran su explotación, “aun si el dominio no ha sido plenamente adquirido”. También se permite el uso de aeronaves extranjeras “siempre que existan acuerdos de reciprocidad y vigilancia conjunta con el país de origen”. La matrícula deberá registrarse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código, eliminando la obligación de contar con tripulación y asistencia técnica argentina.
La decisión, como otras similares, también afecta directamente a los sindicatos y a la mirada nacional en las empresas: se derogaron los artículos que establecían cupos mínimos de personal argentino en servicios aerocomerciales. Según el comunicado oficial, esto otorgaba al Estado “derechos preferenciales en la adquisición de activos de empresas aéreas cesantes”. El rol de Ejecutivo quedó limitado al otorgamiento de autorizaciones y requisitos básicos.
Con la eliminación de restricciones de nacionalidad en sociedades áreas, que exigía dos tercios del directorio con nacionalidad argentina, se reduce la participación nacional en la industria. Solo se mantiene como condición el domicilio legal en el país.
Para la operatividad de los aeródromos solo se exigirá la presencia de un jefe de aeródromo público cuando lo determine la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), «eliminando duplicaciones en funciones».
La norma también alcanza directamente a los pasajeros. A partir de ahora los itinerarios y las tarifas serán informados y coordinados directamente entre los operadores aeroportuarios y las aerolíneas, sin intervención del Estado y sin la publicación de referencias de valores «para fomentar la competencia». Sin bien la oferta podrían aumentar, los actores de mayor peso tendrían ventajas comparativas con el consecuente cierre de otras empresas y la posibilidad de cartelización.
El argumento respecto de la urgencia con la que se implementó la iniciativa fue “la necesidad de armonizar la normativa con las nuevas formas de contratación del sector, facilitar inversiones y responder a exigencias de auditoría de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)”.
La política da continuidad a la iniciativa de «Cielos abiertos» que promueve la liberalización de los mercados de transporte aéreo con nula participación de los estados en el trazado de rutas, frecuencias y precios.