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Confirman la condena a un acusado de intentar agredir sexualmente a la amiga de su mujer

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a tres años de prisión a un acusado de intentar agredir sexualmente a la amiga de su mujer cuando la víctima fue a darse un baño en la piscina del matrimonio. El encartado recurrió la sentencia de la sección tercera de la Audiencia provincial de Córdoba argumentando que se ha producido un error en la valoración de la prueba y solicitando la absolución.

La sentencia de la Audiencia considera probado que, un día de julio de 2020, la víctima acudió a la parcela de su amiga para pasar la tarde con ella. Tras estar un rato juntas, decidió darse un baño, pero la esposa del encartado permaneció en el interior de la vivienda. Al llegar a la piscina, se encontró con el acusado, que estaba cubierto solo con una toalla.

Intentó besar y forzar a la amiga de su mujer

En esta situación, intentó besar y forzar a la amiga de su mujer, que comenzó a gritar. Cuando consiguió zafarse del agresor, la víctima acudió a la cocina, donde se encontraba la esposa, y le relató lo ocurrido. El acusado le dejó marcas en los brazos y estos hechos también incidieron de forma negativa en el proceso de recuperación de la depresión que sufría la víctima.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia del TSJA explica que «la Audiencia se basó, para condenar al acusado, en la declaración de la denunciante, que consideró totalmente creíble por su fiabilidad, ausencia de contradicciones y persistencia, sin atisbar la interferencia de ninguna intencionalidad espuria».

Respecto a la exposición de los hechos realizada por el procesado, quien sostuvo que la víctima le incitó a tener relaciones sexuales, el TSJA apunta que «dicha coartada, aparte de insidiosa, resulta completamente ilógica, pues si fuera cierto que (la víctima) hubiera, no solo accedido, sino incitado al acusado a mantener ese contacto sexual, no se explicaría que instantes después de llevarlo a cabo se dirigiera hacia la mujer temblorosa y con la cara descompuesta, contándole que había sido forzada».

En resumen, la sentencia afirma que «no pueden prosperar las alegaciones planteadas por la apelante, pues la Audiencia no vulneró el principio de presunción de inocencia y tampoco incurrió en ningún error patente en la valoración de las pruebas».

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