Una vez que el Tribunal Supremo acordó abrir una causa penal contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por un delito de terrorismo, la estrategia de las defensas personadas en Tsunami Democràtic viró, porque el pronunciamiento del alto tribunal condenaba al fracaso todo intento de que la Audiencia Nacional contradijera en ese punto al juez instructor Manuel García Castellón. La siguiente pasaba por tratar de acceder a todas las diligencias previas relacionadas con el independentismo catalán instruidas en el Juzgado Central de Instrucción número 6, lo que les ha sido negado por el magistrado.
En un auto, el juez Manuel García Castellón rechaza la acusación de la defensa de los empresarios imputados Oriol Soler y Oleguer Serra relativa a que abrió una causa general y prospectiva, lo que están vetado por la Constitución, contra el independentismo, en unas diligencias de las que luego se desglosó la causa de Tsunami Democràtic y la de la célula presuntamente terrorista de los CDR, ocho de cuyos supuestos miembros se enfrentan a una petición fiscal de 27 años de cárcel.
El magistrado explica en su resolución, que ha contado con el apoyo del fiscal adscrito al caso, Miguel Ángel Carballo, que «no se considera que se desprenda de presentes las actuaciones, a las que tienen acceso las partes, indicio alguno que apunte a la vulneración de las normas que rigen el reparto de asuntos entre los juzgados centrales de instrucción, mucho menos a elementos que apunten en ningún sentido a una falta de imparcialidad de este instructor, por lo que las diligencias solicitadas no se consideran útiles, pertinentes ni necesarias, pues el objeto de la investigación es el que es y puede explicarse sin acudir a una hipotética vocación de articular una causa general contra determinadas ideologías«.