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Por un error, el Gobierno publicó una nueva resolución sobre el aumento del salario mínimo: a cuánto sube a partir de agosto

Por un pequeño error que tuvo que corregir, el Gobierno volvió a publicar el aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). En la resolución 13 habían omitido la fecha de entrada en vigencia del primer tramo del aumento.

Ahora, a través de la resolución 14, se oficializó el aumento del salario, mínimo, vital y móvil que ya habían anunciado a fines del mes de julio, y las fechas correspondientes. La suba será de 15,9% a pagarse en dos tramos.

«Por un error material involuntario, omitió aclararse que lo dispuesto mediante la mencionada Resolución, tendrá vigencia y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente de la publicación de dicha normativa -26 de julio de 2024-, esto es, el lunes 29 de julio de 2024, lo que corresponde sea rectificado por la presente», aclaró hoy el área sub-comandada Martin Huidobro.

A partir del próximo viernes 9 de agosto, el sueldo básico pasará de $ 254.231,91 a $ 262.432,93, un alza de 3,2%. Desde el primero de septiembre, ese piso será de $ 268.056,50 (o $ 1.340, 28 la hora), y desde octubre, se irá a $ 271.571,22 (o $1.357,86 la hora)

El aumento de julio fue de 8,5%, con lo que el SMVM de este mes acumularía un incremento del 63% ($ 254.231,91/$ 156.000 de diciembre) vversus una inflación que podría rondar el 87%. Equivale a un retroceso del 13% punta a punta para los primeros 7 meses del año, a lo que se suma las caídas inter-mensuales.

Los siguientes aumentos son porcentualmente decrecientes. El aumento del SMVM de agosto es del 3,23%, septiembre 2,14% y octubre 1,31%. De esta manera, en términos reales, la mejora o caída del SMVM dependerá de lo que pase con la inflación.

El salario mínimo incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.

También impactaba en enero y julio en la exención del impuesto a las Ganancias para los trabajadores que ganaran menos de 15 SMVM. Y sobre el mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de 15 SMVM. Con la nueva ley de Ganancias, esta norma quedó derogada.

SN

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