Después del fallido intento de Cristina Kirchner de suspender las audiencias ante la Cámara de Casación, que se ocupará de analizar la condena que recibió a seis años de prisión en el caso Vialidad, este jueves la audiencia comenzó con la ex posición del abogado Carlos Beraldi, quien reiteró el pedido de absolución de la ex vice.
La audiencia de este jueves, es la tercera de las seis que fijó la Sala IV de la Casación Federal, al término de las cuales estará en condiciones de pronunciarse sobre la sentencia que en diciembre de 2022 dictó el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), y que le valió a la ex presidenta y vicepresidenta su primera condena en un caso de corrupción. Por unanimidad los jueces le atribuyeron el delito de administración fraudulenta con una pena de prisión de seis años y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.
En marzo de 2023 se conocieron los fundamentos del Tribunal donde se argumentó la condena dictada a seis años de prisión. Al respecto, el abogado Beraldi, dijo que los argumentos “incurren en gravísimas irregularidades desde el punto de vista de la aplicación del derecho procesal y violaron todo tipo de garantías procesales”.
En ese contexto, la sentencia condenatoria fue calificada -por la defensa de la ex vice-, como un “acto de arbitrariedad monumental”. Lo que pedimos a la Cámara de Casación, “es que corrija todos esos vicios porque es una sentencia arbitraria, y pedimos que absuelva a Cristina Kirchner”.
La novedad será la presentación de un «dictamen» que realizó el jurista Rodolfo Barra, actual Procurador del Tesoro de Javier Milei, que justificaría su falta de responsabilidad respecto de los posibles delitos cometidos por funcionarios de su gobierno.
En este caso se analizaron las 51 licitaciones viales que entre 2003 y 2015 recibió Lázaro Báez, convirtiéndose en el adjudicatario del 86% de los contratos que el gobierno nacional volcó en suelo santacruceño. Los mecanismos se reiteraron durante los doce años: direccionamiento de las licitaciones, pagos anticipados indebidos, modificación de los plazos de obra incrementando los costos, sumado a un circuito de pagos exclusivos y una permanente omisión de los organismos de control.
Para Cristina Kirchner , los fundamentos de la sentencia son “absolutamente arbitrarios y desprovistos del más mínimo sustento lógico, fáctico y jurídico”. Su abogado defensor manifestó a través de la apelación que la ex vice es “la persona que más ha sido acosada mediante denuncias en toda la historia argentina”.
Al explicar el tono de su exposición, el abogado defensor, dijo que iba a ser “sin formulismos técnicos” ya que la finalidad es “que la gente común sin conocimientos jurídicos, entienda concretamente, cuán grave ha sido este proceso y cuán grave ha sido la sentencia dictada en contra de Cristina Kirchner”.
Introdujo, en este punto, el dictamen de Rodolfo Barra, actualmente Procurador del Tesoro elegido por Javier Milei, utilizado para sustentar que “no hay elementos para acusar a la ex vicepresidenta” y dijo que se trata de una “injusta acusación contra Cristina Kirchner surge un de plexo normativo que hace al funcionamiento de la administración pública”.
Es decir: todo lo que se le atribuye a la ex Presidenta, a criterio del abogado, son actos administrativos normados y con sus respectivas instancias de control “no pueden ser instrumentos de la comisión del delito”, reiteró.
El Dictamen Experto Legal que Cristina Kirchner le solicitó al Rodolfo Barra, se concentra en las responsabilidades de la Presidencia de la Nación en materia de control o supervisión en los procesos licitatorios de obras públicas de la Dirección Nacional de Vialidad, así como también sobre la legalidad del decreto 54/2009”.
Esta normativa, según la acusación durante el juicio oral, fue dictada por Cristina Kirchner incorporando a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria del fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001 “pese a la opinión contraria de los servicios jurídicos y con el propósito de que se asignaran fondos a las empresas de Lázaro Báez”.
La fiscalía a cargo de Diego Luciani expuso en su alegato, que de allí se destinaron fondos bajo un sistema irregular para financiar obras que el Grupo Austral no concluyó, sumando a la maniobra defraudatoria que ocasionó un perjuicio al Estado, según la sentencia condenatoria, de 80.000 millones de pesos.
Para rebatir esa idea, Beraldi leyó parte de las conclusiones del dictamen del actual Procurador del Tesoro, donde refiere a la distancia entre el Presidente de la Nación y las normativas señaladas como parte de la maniobra delictiva.
Parte de la lectura de Beraldi, incluyó el tramo en el que Barra atribuye al Jefe de Gabinete «la competencia constitucional para ejercer la administración general del país y ejecutar el presupuesto nacional».
También citó la explicación respecto a la Dirección Nacional de Vialidad «una estructura que es autónoma y sujeta a controles del Ministerio de Economía, pero no recibe instrucciones directas del Presidente».
Una vez más, Beraldi dijo ante los jueces de la Casación que «no hay responsabilidad penal objetiva del Presidente por el decreto ni por posibles delitos relacionados con contratos u obras», ya que «el Congreso y la Auditoría General de la Nación aprobaron cuentas relacionadas con la gestión, respaldando la legalidad».
Por eso concluyó que “el Presidente no tiene responsabilidad administrativa ni penal en el caso, ya que es ajeno a la administración general, función a cargo del Jefe de Gabinete».
El alegato del fiscal
Después el abogado de la ex vice, apuntó contra el alegato del fiscal de juicio, Diego Luciani, y señaló que el Ministerio Público Fiscal “tuvo un fracaso fenomenal en el juicio, porque en el teatral alegato del fiscal, casi todo que se decía ahí, las tres toneladas de prueba que decían que tenían no sirvieron para fundamentar la condena del Tribunal”.
Hay que recordar que la fiscalía apeló la sentencia condenatoria, pidiendo que además del delito de administración fraudulenta, se atribuya a Cristina Kirchner la asociación ilícita en carácter de jefa, lo que duplica los años de cárcel.
Sobre los fundamentos de la sentencia condenatoria, Beraldi dijo que los mismos no cuentan con “ningún elemento de prueba. Todo el marco normativo que se mencionó como instrumento del delito no pudo progresar como una imputación penal”.
Bajo esta misma línea de análisis, el abogado dijo que se estuvo en presencia de un juicio “en el que de manera categórica, todas estas cuestiones quedaron desarticuladas” y retomando la premisa de la “persecución política” con su defendida.
Así fue que añadió que Cristina Fernández de Kirchner “debe ser la persona más denunciada de nuestro país, desde 2007 recibió no menos de 80 denuncias, donde se le imputaron cualquier hecho de barbaridad desde que no tenía el título de abogada hasta la traición a la Patria”.
En ese sentido dijo que la causa Vialidad y la sentencia de juicio, se trató de “una causa para perseguir a Cristina Kirchner” y reiteró otro concepto: “Hay dos derechos, uno el que se le aplica al resto de los argentinos y otro el que se le aplica a mi defendida siempre para procesarla, condenarla, investigarla, todo esto es de una gravedad instituciones de la cual no hay antecedentes”.