La decisión -oficializada en el Decreto 170/2024, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del ministro de Salud, Mario Russo– había sido adelantada ayer por el vocero presidencial, Manuel Adorni.
«A través de los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024 publicados en el Boletín Oficial se avanzó en la reglamentación de los artículos vinculados al Marco regulatorio de la Medicina Privada y Obras Sociales, al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al derecho de libre elección, contemplados en el DNU 70/23», informó la cartera de Salud.
Con los cambios introducidos, los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas, ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo y podrán hacerlo «sin ningún tipo de intermediación», «una vez al año» y «en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral», según se informó oficialmente.
Por su parte, las empresas de medicina prepaga «se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben» y las nuevas normativas permitirán que todos los beneficiarios del sistema «puedan elegir independientemente de la antigüedad laboral, el tipo de contrato y sin importar ningún tipo de intermediación».
«Los cambios, además, impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en línea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas áreas de la economía«, sostiene el texto difundido por las autoridades.
Qué establece a normativa
La norma -que comenzará a regir el 1 de marzo- establece «el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los agentes del seguro de salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°«.
Además, especifica que «el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660».
En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga.
Sobre el marco regulatorio de la medicina prepaga, se aclara que «la SSS no tendrá competencia para fijar valores de cuotas» y que «en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores. Y no se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados ni se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores».
Además, la norma deroga el Decreto 343/2023 y faculta a los agentes del seguro de salud a realizar convenios con los hospitales públicos de gestión descentralizada», los que serán «libres entre partes, estableciendo sus propias pautas sobre el tipo de prácticas, codificación, valores, facturación, pago y resolución de controversias».
La reacción de los gremios
Desde el sector gremial, el cosecretario de la CGT y dirigente de Camioneros, Pablo Moyano, dijo en las últimas horas que la decisión de anunciar la «libre elección de obra social» para los trabajadores «va a ser judicializada porque el único sistema solidario es la obra social».
Para Moyano, la idea del gobierno de reformar a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) el sistema de salud «va a ser judicializado» porque las obras sociales representan «el único sistema solidario».
En tanto, el secretario general de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y diputado, Hugo Yasky dijo -en diálogo con Télam- que el decreto «da una vuelta de tuerca más a algo que ya estaba desregulado» pese a que «está pensado como represalia contra los sindicatos» y que en sus efectos, dejará «desprotegidos a trabajadores» al tiempo que generará una «sobrecarga sobre el sistema público de salud, perjudicando al Estado».
Según el sindicalista, «esto es así porque actualmente, según la legislación que se había modificado durante el gobierno de Mauricio Macri, los trabajadores ya podían optar por salir de su obra social luego del primer año de trabajo. Con la modificación de Milei solo cambia que no hay que esperar un año y se busca, erróneamente creo yo, desfinanciar las obras sociales sindicales a partir de establecer que la opción de cambio se puede dar en cualquier momento».
En este punto, Yasky agregó que el actual es «un sistema que desde hace muchos años funciona» y que «permite ahorrar recursos del Estado, porque si toda esa demanda se volcara al sector público, sería prácticamente imposible sostener».
«Es una medida que no va a afectar demasiado a las organizaciones sindicales si el objetivo es promover la desafiliación, y por otro lado, va a generar una situación en la que muchos trabajadores van a quedar a la deriva porque van a ser una especie de afiliados de cuarta categoría de las empresas de medicina prepaga, y seguramente se verán perjudicados por un servicio de salud de menor calidad», concluyó.