El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial bajo el decreto 652/2024 los cambios en el impuesto a las Ganancias contemplados en el Paquete Fiscal aprobado por el Congreso junto a la Ley Bases. Era una de las medidas pendientes, después de que salieran las normas para la moratoria, el blanqueo y Bienes Personales.
La nueva normativa mantendrá la baja del piso a $ 1,8 millón para solteros (unos $ 1.5 millón netos) y $ 2,2 millones para personas con dos hijos (1,95 millón netos) votada por el Congreso. Comenzará a regir en julio, o sea, con los salarios que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto.
Antes, el mínimo no imponible era de 15 salarios mínimos, equivalentes a $ 2.340.000 hasta junio y $ 3.5 millones desde julio.
La CGT había pedido, sin éxito, que se hiciera una actualización del piso, ya que el proyecto original había sido redactado «hace 5 meses y no puede seguir siendo lo mismo, porque en el medio hubo 60% de inflación», había dicho Héctor Daer, co-secretario de la CGT, tras la reunión que tuvieron los sindicalistas en Gobierno.
De todos modos, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Cuáles son los nuevos valores del impuesto a las Ganancias
Los valores del impuesto a pagar arrancan en casi $ 3.000 mensuales hasta unos $ 60.000 mensuales para los que hoy están exentos. Y superan los $ 100.000 mensuales para los que ganan más de $ 2.500.000 brutos.
Se estima que entre 800.000 y un millón de trabajadores hoy exentos de Ganancias, como bancarios, mineros, siderúrgicos, camioneros, aceiteros o personal jerárquico, volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%.
Una novedad es que todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.
La diferencia entre los asalariados con o sin hijos se debe a que se podrá volver a deducir de la base imponible de Ganancias los hijos menores y otros gastos permitidos con un tope, como lo pagado en prepagas, gastos escolares, etc.